Sindicalización y negociación colectiva
Andrés Sanfuentes Ingeniero comercial Universidad de Chile. Miembro del directorio del Centro de Estudios del Desarrollo
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Andrés Sanfuentes
Después de arduas negociaciones se aprobó el proyecto de ley de fomento al sindicalismo y a la negociación colectiva, que es solo una parte específica de la reforma laboral que promueve el Gobierno y que además aspira a plantear otras iniciativas como las negociaciones de los empleados públicos, la capacitación y los derechos individuales contenidos en el Código del Trabajo.
A pesar de las modificaciones efectuadas al proyecto original, el Parlamento aprobó algunas propuestas centrales que constituyen avances importantes en las relaciones laborales, como son los cambios en la titularidad sindical, el derecho a huelga efectivo, ampliaciones de las materias a negociar, la adaptabilidad laboral y los derechos a la información entre los aspectos más importantes. De esta manera se cumplen algunos objetivos que posibilitan un mejor clima laboral entre las partes que constituyen la empresa: propietarios del capital y asalariados. Ese aspecto es importante en la necesaria modernización en las relaciones laborales, que han tenido escasos cambios desde la legislación aprobada en la Dictadura con un claro sesgo pro empresarial. Entre otros avances con esta modernización el país se pone al día en el incumplimiento de los convenios 87 y 98 de la OIT, suscritos por Chile.
A pesar de los avances planteados, será necesario que se resuelvan los cuestionamientos que ha planteado la derecha ante el Tribunal Constitucional en cuatro aspectos específicos: titularidad sindical, extensión de los beneficios laborales, derecho a la información y negociación interempresas. En estos temas hay una mescla de argumentos de peso, con observaciones ya resueltas en la ley, que hacen pensar en la liviandad con que se realizaron las objeciones.
Es cierto que la derecha defiende los intereses del empresariado, como quedó ilustrado en el año de debate del proyecto. Sin embargo, hay otro aspecto que podría ser más importante, la defensa irrestricta del derecho de propiedad como el más importante en la actual Constitución, incluso por encima del derecho al trabajo. Uno de los avances de la nueva ley se refiere a la titularidad sindical, que establece que en la negociación colectiva ese papel le corresponde al sindicato y no a los grupos negociadores como se permite actualmente. Estos últimos solo pueden negociar cuando no exista sindicato en la empresa. De esa forma se impide el desequilibrio actual que utilizan muchas empresas para debilitar al sindicato y se resuelve el conocido tema del “polizón” conocido en la Economía del Trabajo como el “free rider”.
El tema más controvertido en la discusión parlamentaria fue el reemplazo a los trabajadores en huelga, en que finalmente se llegó a normas equilibradas, pues si bien se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en conflicto, se aceptaron las adecuaciones necesarias para asegurar el trabajo de quienes no han entrado en la huelga y el reemplazo por trabajadores de la misma empresa si realizan tareas similares a aquellos que están en paro. También existe un avance en la fijación del “quórum” para formar sindicatos, tomando en consideración la situación de las pequeñas empresas, aunque en este caso la realidad muestra que las relaciones laborales en ellas adoptan otras modalidades. Los otros aspectos reclamados ante el Tribunal, el derecho a la información y negociación interempresas, deberían ser fácilmente descartados en esa instancia.
El fomento del sindicalismo no solo ayuda a la modernización del país, también permite una mejoría en el ambiente laboral en la empresa, desde el momento que la interlocución puede ser más equilibrado y permanente, no limitada a la negociación colectiva, en aspectos tan importantes como los servicios mínimos en caso de conflicto y la adaptabilidad laboral.
En la tramitación de las nuevas normas el debate se ha centrado excesivamente en la huelga, el conflicto laboral, en circunstancias que, tal como lo muestra la experiencia, la paralización del trabajo puede ser considerada como un error en el proceso de negociación en que una de las partes o ambas cometió una equivocación. De ahí la importancia que se le entrega a la Dirección del Trabajo en ayudar a poner de acuerdo a quienes negocian.